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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PSii

(por una educación, participativa, sostenible, innovadora e inclusiva)

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1º.- Denominación

 

Con la denominación de Asociación PSii (por una educación participativa, sostenible, innovadora e inclusiva), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

 

Artículo 2º.- Fines

 

La asociación tiene como fines:

 

  • Promover todo tipo de actividades socioculturales y artísticas, así como el desarrollo de proyectos en los que los ámbitos de intervención preferente sean la educación y la acción social

  • Servir como agente de inclusión, sostenibilidad, innovación y de participación educativa.

  • Promover actividades de formación, de innovación y cualquier tipo de eventos en el lugar que la asociación estime oportuno de acuerdo a sus fines.

  • Establecer convenios de colaboración con colegios, institutos, universidades, asociaciones, personas físicas y otras entidades que vayan acorde con los fines de la asociación.

  • Crear, diseñar y promover todo tipo de recursos y servicios para centros que contribuyan a los fines de desarrollo sociocultural de las comunidades, así como desarrollar y estabilizar una red de entidades y colectivos con fines comunes a la asociación.

  • Promover, organizar, participar y desarrollar actividades de formación, encuentros, cursos, jornadas profesionales, etc. tanto para las y los miembros de la asociación como colectivos de nuestro ámbito de intervención.

  • Intervenir socioeducativamente en ámbitos tanto de constitución formal (centros de enseñanza, universidades, centros de formación en el ámbito profesional, etc.) como no formal (ocio y tiempo libre, educación de calle, asociaciones, etc.); tanto de carácter presencial como a distancia (Internet); y dirigidos tanto a los distintos colectivos destinatarios de la actividad socioeducativa (niños, jóvenes, adultos y/o mayores) como a los colectivos profesionales que desarrollan sus actividades con los mismos.

  • Promover, desarrollar y evaluar todo tipo de actuación en el marco de la comunicación, difusión y formación de profesionales para el logro de nuestros fines (planes de comunicación, publicaciones, actividades formativas de distinto nivel, extensión, profundidad, aplicabilidad práctica y solvencia técnica y académica y diferentes destinatarios).

  • Prestar una atención preferente a aquellos colectivos que -desde la relación entre el arte, la tecnología, la educación y la acción social-, desarrollan su actividad por medios alternativos a las redes convencionales e institucionalizadas de la intervención social.

  • Difundir y reivindicar las figuras profesionales del entorno a las actividades que son propias a la acción social, cultural y artística.

  • Denunciar cualquier tipo de abuso o desigualdad en el marco de la acción social, la calidad de vida y el desarrollo personal de todos los ciudadanos y ciudadanas y, en particular, de los grupos sociales más desfavorecidos.

  • Cualquier otro fin que esté acorde con la finalidad propia de la Asociación.

 

Artículo 3º.- Actividades.

 

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actuaciones:

 

  • Promoción y/o gestión de centros propios o de otras instituciones, administraciones públicas u otras entidades sin ánimo de lucro.

  • Realización de actividades dirigidas a la obtención de fondos, subvenciones y/o ayudas económicas, mediante la participación en concursos, presentación de proyectos y otros para garantizar el funcionamiento y la sostenibilidad de la asociación.

  • Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Asociación.

  • Establecimiento de convenios con administraciones públicas, si procede, para la realización de cualquier actuación acorde a los fines relacionados en el artículo 2º de los presentes estatutos.

  • Realización y desarrollo de actividades de formación para profesionales y/o colectivos de carácter socioeducativo tanto en el marco de planes de formación institucional promovidos por las distintas administraciones como los desarrollados por la propia Asociación.

  • Elaboración de materiales de difusión que favorezcan el cumplimiento de los fines antedichos.

  • Gestión y coordinación de los recursos humanos que participan.

 

 

Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.

 

La Asociación establece su domicilio social en calle Martos, 120 de Madrid y su ámbito de actuación es nacional si bien está previsto el posible desarrollo de proyectos de ámbito internacional.

 

La Asamblea General y la Comisión Gestora pueden promover el cambio de domicilio, mediante oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Comisión Gestora.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º.- Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados y asociadas.

 

Artículo 7º.- Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrará como mínimo dos veces al año, en febrero y septiembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Comisión Gestora o cuando lo solicite por escrito un número de asociados y asociadas, no inferior al 20 por 100.

 

Artículo 8º.- Convocatorias.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos dos días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a los dos días señalados.

 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados/ asociadas, con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Comisión Gestora, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/Presidenta, o de quien haga las veces.

 

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  • Nombramiento de la Comisión Gestora y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios/socias de honor.

  • Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Gestora.

  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  • Acuerdo para constituir una Federación o Asociación o integrarse en alguna.

  • Expulsión de socios/socias a propuesta de la Comisión Gestora.

  • Solicitud de declaración de utilidad pública.

  • Disposición y enajenación de bienes.

  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

  • Remuneración, en su caso, de las y los miembros de la Comisión Gestora o cualquier otro que se estime necesario para la mejor gestión de la Asociación.

  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

COMISIÓN GESTORA

 

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

 

La Comisión Gestora es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, Tesorero/a y Vocales, designados/as por la Asamblea General entre los asociados y las asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años.

 

El Presidente/a, Vicepresidente/a y el Secretario-a/Tesorero-a, de la Comisión Gestora serán, asimismo, Presidente-a, Vicepresidente-a y Secretario-a, Tesorero-a de la Asociación y de la Asamblea General.

 

 

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de las y los miembros de la Comisión Gestora por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

 

En caso de ausencia o enfermedad de alguna/algún miembro de la Comisión Gestora, podrá ser suplido provisionalmente por otro/a de los/as componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/Presidenta que será sustituido/a por el Vicepresidente/a.

 

Las y los miembros de la Comisión Gestora cesarán:

 

  • Por transcurso del periodo de sus mandatos.

  • Por renuncia expresa.

  • Por acuerdo de la Asamblea General.

 

 

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

 

La Comisión Gestora se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de la mitad más uno/a de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/Presidenta o de quien haga sus veces.

 

 

Artículo 15º.- Facultades de la Comisión Gestora.

 

Son facultades de la Comisión Gestora:

 

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

  • Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

Artículo 16º.- El Presidente/a.

 

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

 

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Gestora.

  •  

  • Dirigir las deliberaciones de una y otra.

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Gestora.

 

 

Artículo 17º.- El Vicepresidente/a.

 

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

 

Artículo 18º.- El Secretario/a-Tesorero/a.

 

El Secretario/a-Tesorero/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Así mismo recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

 

Artículo 19º.- Los/Las Vocales.

 

Los/ Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Comisión Gestora, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS/ASOCIADAS.

 

 

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

 

Artículo 21º.- Clases de Asociados/as.

 

Existirán las siguientes clases de asociados/as:

 

  • Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la asociación.

  • De número, que serán los/as que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  • De honor, los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores/as de tal distinción.

 

 

Artículo 22º.- Causas de pérdida de la condición de asociado/a.

 

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:

 

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión Gestora.

  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados/as.

 

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados/as, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

 

Artículo 23º.- Derechos de los asociados/as.

 

Los asociados/as de número y los fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

 

  • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

  • Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella.

  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

  • Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Gestora en orden al mejor cumplimento de los fines de la Asociación.

 

 

Artículo 24º.- Deberes de los asociados.

 

Los asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:

 

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a, salvo los de honor.

  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un Libro de Actas informatizado, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

 

Artículo 26º.- Recursos Económicos.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  • Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

  • Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  • Cualquier otro recurso lícito.

 

 

 

Artículo 27º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

 

La Asociación carece de patrimonio inicial.

 

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 28º.- Acuerdo de disolución.

 

La Asociación se disolverá:

 

  • Por voluntad de los asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

  • Por sentencia judicial.

 

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados/as.

 

 

Artículo 29º.- Comisión Liquidadora.

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo

 

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